AMPARO CONSTITUCIONAL POR LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA
“La educación ambiental debe estar presente en todos los niveles de sistema educativo, aun en la educación no formal”
Es necesaria y urgente la masificación de la educación ambiental para adecuarnos a los cambios climáticos y al desarrollo de un país con una economía sustentable.
MARCIAL BARRIOS
Miembros de Movimiento Ecológico de Venezuela y (ONG) Brújula Ecológica, este próximo 22 de abril a las 10 am, celebran el Día de la Tierra en la lucha por el ambiente al introducir un Amparo Constitucional ante el TSJ, para impulsar que se cumpla la educación ambiental en todas las aulas de Venezuela.
La emergencia ambiental que vive Venezuela es básicamente focalizada en la escaza cultura ecológica de la población, ya sea por su modo de consumo o el conocimiento precario que tiene sobre los modos de conservación de la naturaleza.
Problemas de basura o desechos sólidos y líquidos, así como tala, quema y explotación indebida de los recursos naturales son consecuencia de escazas políticas de educación ambiental y promoción de nuevas actitudes ante los retos que nos imponen los cambios climáticos para las próximas décadas.
Es por esto, que los derechos ambientales que expresan; que todo ciudadano venezolano debe disfrutar de un Ambiente Sano, Seguro y Ecológicamente Equilibrado y Libre de Contaminación (Art. 127); como lo dicta la Constitución, dan un vínculo de carácter Constitucional al derecho por la educación ambiental en la nación, y la base moral y jurídica para que el Movimiento Ecológico de Venezuela impulse la acción legal para que se adecuen los pensum de estudios con el objetivo de preservar la naturaleza y los recursos de Venezuela.
Es necesaria y urgente la masificación de la educación ambiental para adecuarnos a los cambios climáticos y al desarrollo de un país con una economía sustentable.
FRAGMENTO DEL DOCUMENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El objeto de la presente acción de amparo impulsado por estas instituciones destaca, el referente constitucional relacionado con los derechos educativos y la enseñanza ambiental, observándose que en su “Exposición de Motivos” la Constitución destaca lo siguiente:
“…Se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia y se le declara gratuita obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable de servicio público…Para ser incluidas en los diseños curriculares, se le dio rango constitucional a las materias relativas al ambiente, a lo lingüístico y a lo neohistórico. En efecto la educación ambiental debe estar presente en todos los niveles de sistema educativo, aun en la educación no formal… Así encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental…”
Esta declaratoria se encuentra se corresponde con el tratamiento que la nuestra Carta Magna le otorga al ambiente, al categorizarlo como un Derecho Humano, en rigor de lo dispuesto en el Título III Capítulo IX referente a los Derechos Ambientales, concretamente en el artículo 127: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”
Por su parte el artículo 102 constitucional señala: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…” Y en su artículo 107, estableció sin distinción y/o restricción la Educación Ambiental en todas las escalas del sistema educativo venezolano: “La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…”
La citada norma también le dio el carácter de obligatoriedad de enseñanza a otros saberes, pero limitado al ciclo diversificado: “…Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela…”
Este mandamiento normativo constitucional lo desarrolla en primera fase la Ley Orgánica del Ambiente, G.O. Ext. N°5.833 del 22/12/06, que señala en el Título IV los lineamientos de la educación ambiental y específicamente en su artículo 35, N° 1° dispone taxativamente: “Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano...”
También resalta esta ley como algo novedoso y necesario la creación de la jurisdicción especial penal ambiental (art.136-137) norma que igualmente se encuentra incumplida ya que su implementación en la actualidad es inexistente dentro de la organización y administración del sistema de justicia venezolano.
A este aforo normativo, se le suma la novísima Ley Orgánica de Educación (G.O, Ext. Nº 5.929 del 15/08/09) en su art. 6º, Nº 2, literal c; art.14; art.15, literal 5º y art.25, que desarrolló el sentido teleológico y la interpretación gramatical de los citados instrumentos legales, resumidos en la trilogía siguiente:
a) la educación como un derecho humano.
b) el impulso a la formación de una conciencia ecológica.
c) la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los centros e instituciones educativas públicas y/o privadas: subsistema básico (inicial, primaria y media) y universitario.
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