Los motorizados deben tener su espacio demarcado
Movev en la búsqueda del
orden de la capital
La población pide un
reordenamiento para las motos y es necesario que se haga una nueva demarcación
para estos vehículos así como también estacionamientos y una policía que haga cumplir la ley
Prensa: Movev DC
Este lunes en Caracas,
miembros del Movimiento Ecológico de Venezuela, presentaron ante los medios de comunicación
un primer comunicado mostrando la necesidad de cambiar la demarcación en las
calles de la ciudad con el objetivo de crear un espacio para las motos.
Marcial Barrios candidato a concejal por el circuito 3 de
libertador expresó, “según el artículo 14 de la Ley de Tránsito Terrestre los
usuarios de las vías tienen derecho a circular libremente, en condiciones de seguridad” por otra parte recalcó que las alcaldías
tienen a su cargo la ingeniería de tránsito para la ordenación de la
circulación de vehículos y personas, según reza (Art. 7) en la misma ley. “Es
por esto que con ese marco legal se puede iniciar un proceso de consulta para
la transformación y organización de las motos que ahora son parte del parque
automotor de Caracas”.
Barrios explicó “Es inaceptable que teniendo tantas motos en
la ciudad tengamos que seguir ignorando el hecho y no le demos el espacio
necesario para el ordenamiento”, de igual forma expresó la necesidad de incluir
un plan mancomunado de todas las alcaldías de la gran Caracas para instaurar
los estacionamientos para motos donde sus propietarios estén seguros y no
sientan que les van a robar sus vehículos por dejarlos desasistidos. Este
concepto de estacionamientos para motos puede ser también una fuente de ingreso
para las alcaldías y responde a una necesidad popular.
“La transformación de la ley es fundamental para que en toda
Venezuela se le dé el espacio y la importancia a esta propuesta, hace algunos
años no hacía falta porque prácticamente no existían casi las motos, pero hoy
en día ya estamos en cientos de miles de motos que hacen vida en la ciudad y
que se han convertido en un factor de alto riesgo para los demás transeúntes”.
Esta propuesta es parte de muchas otras que están en el plan
de gobierno del Movimiento Ecológico de Venezuela y que en Caracas, Antonio
Ecarri impulsa dentro de su idea de la Caracas Educadora que busca la transformación y el desarrollo
del ciudadano dándole herramientas para el crecimiento personal a la vez que de respetar el ambiente.
Primera parte:
PROYECTO DE ORDENANZA
PARA LA INCLUSIÓN DE LAS MOTOS EN LA DEMARCACIÓN DE LA CALZADA PÚBLICA Y LA CREACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SEGUROS EN EL MUNICIPIO DISTRITO CAPITAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO La presente Ley tiene como objetivo crear
un Espacio Moto en la calzada pública
que incluya las motos como un vehículo, para establecer el espacio del peatón,
Moto y vehículos livianos y pesados.
ARTÍCULO 2º.-
DECLARATORIA. Se declara de interés público la creación de un espacio en la
calzada para las motos que defina el tránsito vehicular. Cuya promoción está a cargo
de la Alcaldía de Municipio Libertador en todos sus niveles de gobierno en
coordinación con las personas naturales y jurídicas afines al objetivo de la
presente ley.
ARTÍCULO 3º.-
CONCEPTOS. A efectos de esta Ordenanza se consideran:
1.-Motos: vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente
por motor de combustión.
2.- Espacio Moto: espacio señalizado en la vía pública de 4
metros de ancho, comprendido entre el cruce de peatones y la línea de vehículos
livianos y pesados.
MARCO LEGAL
LEY DE TRANSPORTE
TERRESTRE
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
De la competencia del Poder Público Municipal
Artículo 7. Es de la
competencia del Poder Público Municipal, en materia de transporte terrestre, la
prestación del servicio de transporte terrestre público urbano y el
establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte
suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino dentro de
los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional
aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de
transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción; la ingeniería de tránsito para
la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con
las normas de carácter nacional; las autorizaciones o permisos de vehículos a
tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los
servicios conexos; el destino de las multas impuestas de conformidad con lo
previsto en esta Ley; el control y fiscalización de tránsito, según la
normativa de carácter nacional y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.
Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser
evaluada y aprobada por el ministerio del poder popular con competencia en
materia de transporte terrestre.
Artículo 14. Los usuarios y las usuarias de las vías
públicas de uso permanente o casual, tienen derecho a circular libremente, en
condiciones idóneas de transitabilidad y seguridad y serán resarcidos por
quienes tengan la responsabilidad
de administrarla, por
los daños personales
y materiales imputados al mal
estado de la vialidad.
Artículo 74. Las autoridades administrativas competentes, en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, garantizarán que la circulación
peatonal y vehicular por las vías públicas, se realice de manera fluida,
conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna especie.
Conservación, mantenimiento de la señalización y demarcación
Artículo 76. Las autoridades administrativas competentes, en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, son responsables de conservar,
preservar y mantener la señalización y demarcación de las vías y dispositivos
del tránsito, incluyendo las contentivas de la materia de educación y seguridad
vial y las de carácter preventivo que sean necesarias en las vías públicas y
privadas.
Está terminadamente prohibido alterar, destruir, deteriorar
o remover las señales y otros dispositivos de control de tránsito. Los
ciudadanos y las ciudadanas tienen el deber de coadyuvar con las autoridades
administrativas en la conservación de las señales y dispositivos de tránsito.
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